Resolución

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 4/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-04837859-APN-DPIPPAC#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias, el Decreto 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 513 del 14 de julio de 2017, la Ley N° 27.078 sus modificatorias, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, la Resolución SeTIC N° E 8/2016 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 513 del 14 de julio de 2017 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorias, transfiriendo al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que corresponde a la SECRETARÍA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES asistir al señor Ministro de Modernización en el diseño de políticas y regulaciones tendientes al desarrollo e inclusión de las comunicaciones y de los servicios postales, elaborar estudios y propuestas de regulaciones en el ámbito de su competencia; diseñar y proponer la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y postal y actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia.

Que por Resolución SeTIC N° 8/2016 creó el Grupo de Trabajo de Servicios de Internet que tiene por objeto analizar y proponer políticas públicas y regulaciones para la promoción y el desarrollo de servicios de Internet.

Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución establece que el Grupo de Trabajo de Servicios de Internet debe analizar políticas públicas y regulaciones orientadas a promover entornos legales y regulatorios necesarios para el fomento de la innovación y el desarrollo de nuevos servicios, contenidos y aplicaciones de Internet, así como el desarrollo de Internet de las Cosas (IoT) y su utilización para el desarrollo de políticas públicas en materia de protección y seguridad ciudadana, salud pública y medio ambiente.

Que la República Argentina es Estado Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), habiendo ratificado el Conjunto de textos Fundamentales y los Reglamentos Administrativos de la UIT por las Leyes 24.848 y 27.026.

Que la Resolución 101 (Rev. Busan, 2014) de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP) de la UIT reconoce que las redes basadas en el Protocolo de Internet (IP) se han convertido en un medio ampliamente accesible que se utiliza para el comercio y las comunicaciones mundiales.

Que asimismo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, por Resolución 180 (Rev. Busán, 2014) de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP) ha reconocido que las direcciones del protocolo Internet (direcciones IP) son recursos fundamentales que resultan imprescindibles para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones/TIC basadas en IP y para la economía y la prosperidad mundiales.

Que en tal sentido, las direcciones IP son números que identifican, de manera lógica y jerárquica, a una interfaz de red (elemento de comunicación/conexión) de un dispositivo (computadora, tableta, portátil, smartphone, etc.) en una red que utilice el protocolo IP tal como lo es Internet.

Que el protocolo IP versión 4 (IPv4) es la variante más utilizada para las comunicaciones en Internet en la actualidad y que éste solo dispone de espacio para aproximadamente cuatro mil millones de interfaces de red únicas globales, algo muy escaso para estos tiempos.

Que actualmente, la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN) gestiona la atribución y asignación de direcciones IP, atribuyendo o asignando a través del Organismo de Asignación de Números Internet (IANA) los números IP, previa petición documentada en forma de bloques de direcciones, a los registros regionales de Internet.

Que el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe (LACNIC) anunció el 15 de febrero de 2017 que ha llegado a la última fase de agotamiento de direcciones IPv4.

Que a partir del ingreso en esta última fase de agotamiento, sólo se asignarán direcciones IPv4 a aquellas organizaciones que aún no hayan recibido asignaciones de espacio IPv4 por LACNIC.

Que el Internet Engineering Task Force (IETF) o Grupo de Tareas de Ingeniería de Internet es el grupo de trabajo cuya misión es “hacer que Internet funcione mejor” desde el punto de vista de la ingeniería y que éste realiza su trabajo mediante el desarrollo de estándares abiertos tales como IPv4 e IPv6.

Que recientemente el protocolo de IPv6 fue elevado a categoría estándar por parte de la IETF mediante la RFC8200.

Que el número de direcciones no asignadas para la versión actual del protocolo de Internet (IPv4) es extremadamente limitado, pero la nueva versión del protocolo de Internet (IPv6) que se está desplegando en todo el mundo, tiene suficientes direcciones para casi cualquier número concebible de dispositivos.

Que al día de hoy, el protocolo IPv6 sigue añadiendo nuevas funcionalidades y se le considera un protocolo lo suficientemente maduro como para soportar la operación de Internet en sustitución de IPv4.

Que IPv6 fue diseñado con la intención de re-enfatizar el principio de fin a fin del diseño de red con el que se concibió Internet originalmente y que, desde este enfoque, cada dispositivo conectado a la red tiene asignada una dirección IP única, accesible globalmente desde cualquier otra ubicación en la red.

Que la principal motivación para el diseño y despliegue de IPv6 es la expansión del espacio de direcciones disponible en Internet con el objetivo de permitir conectar billones de nuevos dispositivos (tabletas, teléfonos móviles, y televisiones inteligentes entre otros) y habilitar nuevos usuarios y tecnologías “siempre conectadas” (xDSL, cable, Ethernet en el hogar, Fibra en el hogar, redes inalámbricas, etc.).

Que la Resolución 180 (Rev. Busan, 2014) de la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT considera que frente al inminente agotamiento de las direcciones correspondientes al protocolo IPv4, y para asegurar la estabilidad, el crecimiento y desarrollo de Internet, debería hacerse todo lo posible por fomentar y facilitar la transición a IPv6 y que muchos países en desarrollo tienen dificultades técnicas en el proceso de transición de IPv4 a IPv6.

Que a su vez, según el informe “Despliegue de IPv6 para el desarrollo socio económico en América Latina y el Caribe” elaborado por CAF-Banco de Desarrollo de América Latina y LACNIC, América Latina tiene un muy bajo despliegue de IPv6 y sólo cuatro países, Bolivia, Brasil, Ecuador y Perú, presentan porcentajes de usuarios potencialmente habilitados a utilizar IPv6 mayores al 1%.

Que un aspecto clave tanto para usuarios como para los operadores de redes de comunicaciones es garantizar la calidad de servicio (QoS) prestado en las redes de datos y servicios asociados y que IPv4 tiene algunos problemas en este sentido, los cuales son resueltos por la nueva versión del protocolo IP, conocido como IPv6.

Que asimismo, Internet de las Cosas está llamada a transformar las dinámicas de consumo, los procesos productivos, las cadenas de valor en todas las industrias y, en definitiva, la forma en la que el individuo se relaciona con su entorno.

Que por Resolución N°7/2017 de la Secretaría de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, en el marco del Grupo de Trabajo de Servicios de Internet, se realizó una consulta pública a los distintos actores y sectores involucrados a fin de brindar una oportunidad a todos los interesados de exponer dificultades y problemas actuales para el desarrollo de Internet de las Cosas, y al mismo tiempo recibir la mayor cantidad de recomendaciones, opiniones y propuestas que permitan su promoción.

Que de la consulta se recabaron suficientes opiniones y recomendaciones respecto a la necesidad de la implementación de IPv6 por la gran demanda de direcciones IPv6 resultado al desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones de Internet de las Cosas.

Que el Evento de Alto Nivel CMSI+10 (Ginebra, 2014), en su Declaración relativa a la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI) y la Perspectiva para la CMSI después de 2015, determinó que una de las esferas prioritarias que debe abordarse en la Agenda de Desarrollo para después de 2015 es: “Impulsar la plena implantación del protocolo IPv6 para asegurar la sostenibilidad a largo plazo del espacio de direcciones IP, en particular a la luz de la futura evolución de la Internet de las cosas”.

Que en ese sentido, IPv6 se plantea como una necesidad urgente ante el desarrollo de Internet de las Cosas y el crecimiento de los dispositivos conectados que esta permite, siendo necesario realizar una transición hacia IPv6 en los próximos años para que nuestro país no quede rezagado ante el inminente desarrollo de Internet de las Cosas, impactando ello negativamente en el desarrollo de las TIC y obstaculizando las metas de crecimiento ya definidas.

Que la Resolución 64 (Rev. Hammamet, 2016) de la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones (AMNT) de la UIT, recomienda a los Estados Miembros promover iniciativas específicas en el ámbito nacional que fomenten la interacción con organismos gubernamentales, privados, académicos y la sociedad civil para el intercambio de información necesario a efectos de la implantación de IPv6 en sus respectivos países.

Que asimismo la mencionada Resolución 64 (Rev. Hammamet, 2016) invita a los países a considerar la posibilidad de crear programas nacionales para alentar a los proveedores de servicios de Internet (ISP) y otras organizaciones pertinentes a llevar a cabo la transición a IPv6.

Que en ese orden de ideas, resulta oportuno y conveniente, crear un ámbito de trabajo que reúna a las múltiples partes interesadas, con el objetivo de analizar la evolución del protocolo de Internet IPv6 en la región y en el mundo y su impacto en materia de innovación, beneficios tecnológicos, políticos, económicos y sociales, articulando con otros organismos del Estado nacional, provincial y municipal, el sector académico, la sociedad civil, el sector privado y la comunidad técnica.

Que en virtud de las conclusiones del documento “Datos relevantes de la implementación de IPv6 en Argentina y la región de América Latina y Caribe” del 13 de diciembre de 2017 elaborado por Network Information Center Argentina (NIC Argentina), las razones para la implementación del protocolo IPv6 no sólo responden a cuestiones de índole técnica, sino también a otros factores donde los gobiernos y entidades públicas pueden influir positivamente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 632 del 10 de agosto de 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Coalición para la adopción del protocolo de Internet IPv6.

ARTÍCULO 2°.- La Coalición para la adopción del protocolo de Internet IPv6 tendrá por objeto:

a. Analizar la evolución del protocolo de Internet IPv6 en la región y en el mundo en materia de innovación, beneficios tecnológicos, políticos, económicos y sociales;

b. Articular desarrollos dentro del Estado Nacional e instituciones académicas, potenciando los recursos nacionales;

c. Fomentar la participación de profesionales e investigadores de nuestro país en los ámbitos de discusión y definición del protocolo de Internet IPv6 existentes a nivel mundial;

d. Establecer intercambios, a través de las instancias competentes, con los Estados provinciales y municipales, las pequeñas y medianas empresas (PyMES) y los emprendedores en la adopción y uso del protocolo de Internet IPv6;

e. Analizar posibles riesgos, realizar informes y formular documentos de buenas prácticas orientadas a la adopción del protocolo de Internet IPv6.

ARTÍCULO 3°.- La coordinación de la Coalición para la adopción de IPv6 estará a cargo de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la que dictará las normas aclaratorias, complementarias y modificatorias que resulten necesarias para su instrumentación.

ARTÍCULO 4°.- La Coalición para la adopción del protocolo de Internet IPv6 definirá planes anuales y plurianuales para el cumplimiento de su objeto, dictará reglas de funcionamiento interno y establecerá para su funcionamiento metas concretas, con indicadores y plazos específicos, los cuales podrán ser revisados anualmente.

ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá proponer al Señor Ministro de Modernización la suscripción de acuerdos, convenios, memorándums de entendimiento o cualquier otro instrumento, con áreas de gobierno y dependencias estatales de carácter nacional, provincial o municipal, así como con los otros poderes del Estado Nacional, los organismos internacionales, el sector privado, las cámaras empresariales, las asociaciones gremiales y sindicales, otras organizaciones de la sociedad civil, las universidades nacionales públicas o privadas, las organizaciones no gubernamentales y los organismos y entidades técnicas o académicas, con el fin de promover la colaboración, promoción y fomento de la adopción del protocolo de Internet IPv6.

ARTÍCULO 6°.- La Coalición para la adopción del protocolo de Internet IPv6 trabajará de manera coordinada con la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina) dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, con el Ente Nacional de Comunicaciones y con la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información del Ministerio de Modernización.

ARTÍCULO 7°.- La participación en la Coalición para la adopción del protocolo de Internet IPv6 estará abierta a las múltiples partes interesadas de la comunidad de Internet.

ARTÍCULO 8°.- La tarea de los integrantes de la Coalición para la adopción del protocolo de Internet IPv6 será “ad honorem” y no demandará recursos adicionales a las partidas del Presupuesto General de la Administración, ni la creación o modificación de estructuras administrativas existentes.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hector Maria Huici.

e. 06/04/2018 N° 21796/18 v. 06/04/2018

Fecha de publicación 06/04/2018